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kkarlosk4
Registrado: 01 Ene 2005 Mensajes: 4587 Ubicación: Bilbao
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Publicado: Vie Mar 10, 2006 11:23 pm Título del mensaje: Denuncias del cambio del PORN Palentino |
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LA CRÓNICA DE LEÓN --- sábado, 11 de marzo de 2006
La «desprotección» de San Glorio motiva una denuncia ecologista ante la Unión Europea
LEON.— Ecologistas en Acción, la Plataforma para la Defensa de San Glorio y la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica han elaborado una queja conjunta presentada ante la Comisión Europea, al considerar ilegal que la Junta haya aprobado la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (Porn) del Parque Natural de la Montaña Palentina.
El colectivo -apoyado por 81 entidades de todo tipo de Cantabria, Asturias, Galicia, Castilla y León y País Vasco- critican así que se permita la construcción de una estación de esquí alpino en los límites de Palencia, León y la comarca cántabra de Liébana.
A juicio de los ecologistas, la Junta «está infringiendo el Derecho Comunitario en materia ambiental». Además, afirman que con la queja comunitaria «no se pretende cuestionar la competencia» de la Consejería al realizar la propuesta de modificación del Porn sino que «lo que se denuncia es que el único objetivo de la misma es desproteger un hábitat protegido».
La plataforma afirma que este hecho supone la infracción del propio Porn, ya que antes su articulado las prohibía expresamente. Dice también que se vulnera la Legislación de Espacios Naturales de Castilla y León y la Estatal, la normativa de protección del oso pardo en Castilla y León, la Constitución Española y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en materia de conservación del Medio Ambiente.
La queja comunitaria de los ecologistas de la Cordillera añade que tampoco se respeta el Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa, suscrito en Berna el 19 de Septiembre de 1970; el convenio relativo a la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de Junio de 1992, ratificado por Decisión del Consejo de 25 de octubre de 1993; el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, hecho en Roma el 25 de marzo de 1957; la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres; y la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Asimismo, se argumenta que la medida transgrede la declaración de esta zona como Lugar de Interés Comunitario (LIC), al tiempo que se otorgaba a la Montaña Palentina la designación como Zona de Especial Interés para las Aves (Zepa), por la presencia de especies relevantes como la perdiz pardilla, el águila real, el urogallo cantábrico, el alimoche, el picamaderos negro o el pico mediano, entre otros. _________________ La Historia no es ni hace nada. Quien es y hace es el hombre.
Karl Marx (1818-1883), filósofo y economista alemán |
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kkarlosk4
Registrado: 01 Ene 2005 Mensajes: 4587 Ubicación: Bilbao
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Publicado: Lun Mar 13, 2006 7:59 am Título del mensaje: |
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EL DIARIO PALENTINO --- 13 Marzo 2006
La Fundación Oso Pardo deja la Junta Rectora del Parque de Fuentes Carrionas
La Fundación Oso Pardo ha abandonado la Junta Rectora del Parque Natural de Fuentes Carrionas, Fuente Cobre, Montaña Palentina, después de dos años de permanencia.
Y es que desde la celebración de la Junta Rectora 2006, que tuvo lugar hace unas semanas, mucho se había especulado sobre las posibles causas de que la Fundación que dirige Guillermo Palomero dejase de formar parte del colectivo que gestiona el Parque Natural de la Montaña Palentina.
Sin embargo, el director de la Fundación Oso Pardo ha afirmado que «no hay ninguna causa concreta. No es ni por San Glorio ni por la aparición de dos plantígrados fallecidos en la comarca. Formábamos parte de la Junta Rectora desde hace dos años y ahora debemos dejar paso a otras asociaciones».
CASA DEL OSO. Desde hace año y medio la Fundación Oso Pardo tiene abierto un centro interpretativo del plantígrado de la Montaña Palentina. En el corazón de esa comarca, en la pequeña localidad de Verdeña, han creado la Casa del Oso Pardo Cantábrico, una iniciativa con la que se quiere dar a conocer la forma de vida del rey de las montañas del norte. _________________ La Historia no es ni hace nada. Quien es y hace es el hombre.
Karl Marx (1818-1883), filósofo y economista alemán |
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kkarlosk4
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Publicado: Mie Sep 13, 2006 5:47 am Título del mensaje: |
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EL DIARIO DE LEÓN --- Miércoles, 13 de Septiembre de 2006
Cerca de 200 investigadores exigen a la Junta que reconsidere el plan San Glorio
Ecologistas cántabros recurren ante el TSJ de Castilla y León la modificación de Fuentes Carrionas
El colectivo científico firma un manifiesto contra la estación de esquí que llegará al Parlamento Europeo
A. G. Puente redacción
«El descabellado proyecto de construir una estación de esquí en San Glorio en ningún caso podrá superar un estudio de impacto ambiental riguroso y ético». Con estas palabras los casi 200 investigadores que firman un manifiesto contra este enclave invernal exigen a la Junta que reconsidere su apoyo al proyecto.
Este manifiesto, firmado en su mayor porcentaje por biólogos, será presentado en la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo por el eurodiputado de Los Verdes David Hammerstein. «El mensaje de los científicos es claro, la Junta no puede ignorar las recomendaciones de los expertos para beneficiar intereses privados».
Los investigadores, principalmente de la Universidad de León, y representantes de otros campus e instituciones, consideran en su manifiesto «extremadamente preocupante que una normativa destinada a preservar los valores naturales de un espacio protegido pueda ser modificada según convenga en función de decisiones políticas». Alertan también que la ampliación de San Isidro, Fuentes de Invierno y San Glorio «harían prácticamente inviable la comunicación entre los núcleos de osos».
Por su parte, la Asociación Ecologista Cántabra (Arca) ha recurrido ante el TSJ de Castilla y León la modificación del PORN de Fuentes Carrionas, que permite construir la estación de esquí en San Glorio.
García-Prieto apela a la lógica y a la sensatez
Desde la Diputación, principal impulsora del proyecto junto con los ayuntamientos de la zona, reiteradamente se ha apelado «a la lógica, la sensatez y la realidad» de la potencialidad del esquí, como motor de desarrollo socioeconómico en la montaña de León. Ante las críticas y recursos de ecologistas y otros colectivos, el presidente de la institución provincial alude siempre a los «extraordinarios datos» de usuarios en las estaciones de esquí de León en las últimas temporadas.
García-Prieto considera este tipo de acciones, como las del manifiesto presentado por casi 200 científicos, como «propuestas descomprometidas con la realidad social y económica de la montaña oriental» y se pregunta si los grupos ecologistas mantendrían el mismo discurso en países como Suiza, Francia o Austria, donde la nieve forma parte esencial de su economía.
Respecto a la fecha de presentación del proyecto definitivo de construcción de la estación de esquí, hace unos días el presidente de la Diputación señaló en Cerezales del Condado que la empresa Tres Provincias ultima en estos momentos todos los detalles para entregarlo a la Junta y someterlo a los trámites del impacto ambiental.
«Esto no se va a dilatar mucho en el tiempo y pronto la Junta estará en condiciones de dictaminar sobre el proyecto de los promotores». En cuanto a la financiación de los futuros accesos a la estación, García-Prieto subrayó que «las administraciones ya han manifestado su voluntad de contribuir a este desarrollo dentro de sus competencias y responsabilidades, pero deben ir cumpliendo en función del proyecto».
Sin cabos sueltos en la montaña
Todavía no hay fecha para la presentación del proyecto definitivo del complejo de esquí que la empresa Tres Provincias proyecta en San Glorio. Las exigencias medioambientales de los diversos parajes afectados obligan a la sociedad a diseñar al milímetro el estudio de impacto ambiental, que deberá pasar varios filtros.
La minuciosidad, sin dejar ningún cabo suelto, tiene que presidir este trabajo, sobre todo, teniendo en cuenta la amplia contestación que el proyecto tiene desde sectores ecologistas y científicos del ámbito universitario. Además, eurodiputados amenazan con hacer todo lo posible para que el plan se paralice en Bruselas y acabe por ser vetado.
Tampoco desde el Gobierno, a juzgar por las reiteradas manifestaciones de rechazo de la ministra Narbona, van a poner las cosas fáciles. Mientras, la montaña oriental espera desde años un revulsivo para su agónica economía y su pérdida de población. La Junta, por su parte, se muestra convencida de que sabrá explicar en Europa el proyecto.
La Diputación ya presentó hac un mes el plan regional de ámbito territorial del puerto de San Glorio para el desarrollo socioeconómico de la vertiente leonesa. Muchos proyectos en equipamientos e infraestructuras, cuya financiación debe ser concretada cuanto antes. La disputa entre León y Palencia por las entradas a la estación y copar el mayor número de visitantes también será una batalla. _________________ La Historia no es ni hace nada. Quien es y hace es el hombre.
Karl Marx (1818-1883), filósofo y economista alemán |
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kkarlosk4
Registrado: 01 Ene 2005 Mensajes: 4587 Ubicación: Bilbao
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Publicado: Mie Sep 13, 2006 6:40 am Título del mensaje: |
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LA CRÓNUCA DE LEÓN --- miércoles, 13 de septiembre de 2006
200 expertos firman en contra de la estación de esquí de San Glorio
LEÓN.— Cerca de 200 investigadores, catedráticos y profesores de la Universidad de León y del resto de España estamparon su firma en un manifiesto con el fin de pedir la conservación de San Glorio como zona natural; así, el eurodiputado de Los Verdes, David Hammerstein presentará el texto en la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, según un comunicado de este partido político.
Investigadores, biólogos, botánicos y profesores de las distintas universidades del país y de la Comunidad solicitan así a la Junta de Castilla y León que reconsidere su apoyo al «descabellado proyecto" de construir una estación de esquí en San Glorio, porque «no podría superar en ningún caso un estudio de impacto ambiental riguroso y ético». Asimismo, el eurodiputado David Hammerstein considera que Ejecutivo regional «no puede ignorar las recomendaciones de los expertos para beneficiar unos intereses privados".
Para este grupo de 200 expertos, el manifiesto se realizó debido a la modificación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque de Fuentes Carrionas y Fuentes del Cobre, para facilitar la construcción de una estación invernal de esquí en San Glorio. Además, los expertos aseguran que donde se pretende construir la estación de esquí «es una zona de especial sensibilidad para el oso pardo». Por su parte, Hammerstein aseguró que la comisión Europea «no va a permitir que se tiren a la basura todos los fondos invertidos en la conservación del oso pardo».
La Asociación Ecologista Arca — de la comunidad de Cantabria— ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León la modificación del Plan de los Recursos Naturales del Parque Natural de Fuentes Carrionas, en la provincia de Palencia. Este trámite es imprescindible para que la proyectada estación invernal de San Glorio prospere.
La Comunidad de Cantabria cuenta con un largo historial de recursos ganados en los tribunales.
Arca indica que «ganará el contencioso» y avanza que seguirá recurriendo contra todas aquellas decisiones que «emanen de la modificación ilegal de este plan». _________________ La Historia no es ni hace nada. Quien es y hace es el hombre.
Karl Marx (1818-1883), filósofo y economista alemán |
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kkarlosk4
Registrado: 01 Ene 2005 Mensajes: 4587 Ubicación: Bilbao
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Publicado: Mie Sep 13, 2006 12:11 pm Título del mensaje: |
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EL NORTE DE CASTILLA --- miércoles, 13 de septiembre de 2006
Un grupo cántabro trata de evitar en el TSJ la construcción de la estación de San Glorio
La asociación naturalista Arca califica de «piratería ambiental» los cambios en el Plan de Fuentes Carrionas
EL NORTE/PALENCIA
ARGUMENTOS DE ARCA
No al cambio normativo: El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas incluía la prohibición de construir estaciones de esquí.
Marginar al Ministerio de Medio Ambiente: La Junta y la empresa promotora evitan que participe el Ministerio en el proceso de evaluación ambiental del proyecto.
La Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (Arca), integrada en la Plataforma para la Defensa de San Glorio, ha presentado un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) contra la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Fuentes Carrionas, en la Montaña Palentina, que permitirá construir en esta zona una estación de esquí en el puerto de San Glorio.
Es la primera vez que la asociación cántabra impugna una normativa cuyo ámbito de aplicación queda fuera de su comunidad autónoma, en la que acumula un largo historial de recursos ganados en los tribunales en materia urbanística y de protección de dominio público costero.
En un comunicado difundido ayer, Arca asegura que no tiene «la menor duda» de que ganará el contencioso planteado contra la modificación del Plan de Ordenación de Fuentes Carrionas, a la vez que anuncia que seguirá recurriendo «contra todo tipo de decisiones que emanen de la modificación ilegal del plan de los recursos naturales» de la comarca.
La asociación ecologista recuerda también que el anterior Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas incluía de forma expresa la prohibición de construir estaciones de esquí en el interior de este territorio, un aspecto que, según asegura Arca, ha sido retirado de la normativa «para satisfacer la demanda de la empresa Tres Provincias», promotora de la estación invernal en los límites de las provincias de Palencia, León y Cantabria. «Pero éste no ha sido el único acto de piratería ambiental practicado por Tres Provincias y la Junta, porque también están evitando la participación del Ministerio de Medio Ambiente en el proceso de evaluación ambiental con la argucia de segregar la parte que afecta a Cantabria para tramitarla después mediante una empresa paralela», se añade en el comunicado.
Los ecologistas argumentan también que la ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, está en contra del proyecto «por sus graves consecuencias para la población del oso pardo». Arca asegura que la oposición al proyecto de la estación de esquí no parte solo de los ecologistas, «como lo demuestra la firma de casi doscientos expertos e investigadores que acaban de suscribir un manifiesto por la conservación de San Glorio», apunta Arca. _________________ La Historia no es ni hace nada. Quien es y hace es el hombre.
Karl Marx (1818-1883), filósofo y economista alemán |
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kkarlosk4
Registrado: 01 Ene 2005 Mensajes: 4587 Ubicación: Bilbao
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Publicado: Jue Sep 14, 2006 5:55 am Título del mensaje: |
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EL DIARIO DE LEÓN --- Jueves, 14 de Septiembre de 2006
Herrera asegura que la Junta seguirá apostando por la estación de San Glorio
El presidente del Ejecutivo autonómico afirma que el proyecto es el «último tren» para el desarrollo de la montaña
«Se trata de un proyecto que se está impulsando y que continuará impulsándose»
Guzmán González valencia de don juan
El presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera, sostuvo ayer en Villadangos que la estación de esquí de San Glorio va a ser una realidad toda vez que se trata de «un proyecto que se está impulsando y que se va a continuar recibiendo ayudas», según precisó Herrera.
El presidente del Ejecutivo autonómico destacó que hará frente a las «posiciones maximalistas» que abogan por la suspensión del plan. En este sentido Herrera reafirmó el apoyo de la administración que dirige y rechazó las posturas contrarias, en clara alusión al manifiesto firmado por 200 académicos reacios a la estación de esquí. «Los ciudadanos de la Montaña Oriental deben darse cuenta de que se trata del último tren del desarrollo», sentenció Herrera con ánimo de clarificar su postura. «Las unanimidades son imposibles». Lo importante, recalcó, es que en torno a la iniciativa existe «un enorme consenso social y político, de la población y lo que puedo decir es que ese proyecto a cumplir todas las prescripciones medioambientales».
El presidente de la Junta subrayó además que no se trata de un desarrollo a cualquier precio, sino que se trabaja en pos de «un desarrollo social», que tal y como explica Juan Vicente, lleva aparejado una connotación de «respeto por el medio ambiente». Herrera salió al paso de las voces que desaconsejan la puesta en marcha del proyecto merced a posibles incumplimientos de las exigencias medioambientales. «¡Cómo no va a cumplirlas! Estamos hablando de normas que, evidentemente, nos obligan pero que debemos hacer perfectamente conciliables con el desarrollo de un proyecto en el que todos tenemos puestas las esperanzas en la medida en que constituye el último tren del desarrollo y del dinamismo».
Juan Vicente Herrera destacó que uno de los valores al alza en León es su entorno natural, además, Herrera matizó que ese valor está siendo liderado y aprovechado por la gestión del presidente de la Diputación de León, Javier García -Prieto.
LA CRÓNICA DE LEÓN --- jueves, 14 de septiembre de 2006
Herrera defiende el proyecto de San Glorio como el último tren de desarrollo para la montaña de León
VALENCIA.— El presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera, advirtió ayer que la futura estación de esquí de San Glorio es el último tren para el desarrollo y el dinamismo de la montaña leonesa. Con esta aseveración el titular del Gobierno autonómico respondía al reciente manifiesto firmado por cerca de 200 investigadores, catedráticos y profesores de la Universidad de León con el fin de solicitar la conversión de San Glorio como zona natural.
«Las unanimidades son imposibles, pero la realidad es que la estación invernal cuenta con un enorme consenso social y político. Es un proyecto que se enclava claramente en el desarrollo sostenible: constituye el último tren para el progreso de la montaña leonesa. Las posiciones maximalistas contrarias a la estación no quieren ni desarrollo, ni sostenibilidad, ni asentar la población. Eso no se puede permitir. León posee un patrimonio natural muy rico que hay que convertir en clave de futuro y progreso», aseguró.
Zanjado el asunto de San Glorio, Herrera dedicó su visita institucional a Valencia de Don Juan a repasar el conjunto de iniciativas públicas y privadas que «aseguran el futuro de esta comarca». Así, durante su estancia en el polígono industrial El Tesoro (visitó las empresas Ceranor y Castellano Leonesa de Composites), el presidente de la Junta destacó que «estamos ante proyectos viables y creadores de empleo y riqueza en sectores vinculados a la construcción y a la obtención de aerogeneradores», dijo.
Herrera también expuso un amplio listado de actuaciones acometidas por la Consejería de Fomento en el sur de la provincia. Un ejemplo llega con la licitación de las obras de mejora y acondicionamiento de la LE-512 (Valencia de Don Juan-Valderas), que después de tantos años en el trastero institucional comenzará a ejecutarse la próxima semana. En resumen, Herrera habló de una inversión cercana a los 20 millones de euros para el conjunto de carreteras que comunican el entorno de Valencia de Don Juan. Asimismo, adelantó que a estas actuaciones se añade la licitación del proyecto de una nueva carretera con un puente sobre el río Esla.
Industria, redes viarias y agricultura. Herrera incluyó en su discurso la ejecución «entre las localidades de Valencia de Don Juan y Villafer de las más importantes inversiones de nuevos regadíos en Castilla y León». Y añadió: «Hablamos de una actuación que va a crear 7.500 nuevas hectáreas de regadío con una inversión cercana a los cien millones», señaló.
Herrera, por último, ejerció de maestro de ceremonias en la inauguración de las obras de rehabilitación del castillo, que han contado con una inversión superior al millón de euros y con un plazo de ejecución de 15 meses. «Esta rehabilitación es posible gracias a un conjunto de actuaciones compartidas en las que hay que recordar el esfuerzo que un gran amigo de Valencia, Álvarez Cascos, realizó en el 2002 para disponer los fondos del uno por ciento cultural a disposición de esa obra», sentenció. _________________ La Historia no es ni hace nada. Quien es y hace es el hombre.
Karl Marx (1818-1883), filósofo y economista alemán |
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kkarlosk4
Registrado: 01 Ene 2005 Mensajes: 4587 Ubicación: Bilbao
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Publicado: Dom Oct 22, 2006 9:05 am Título del mensaje: |
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EL DIARIO DE LEÓN --- Domingo, 22 de Octubre de 2006
Los expertos confían en que el proyecto de San Glorio «cumpla las leyes»
Proyectos como la polémica construcción de la Ciudad del Golf en un pinar protegido de Navas del Marqués, en Ávila, donde habitan varias especies de aves en peligro de extinción, son «actuaciones desafortunadas que hay que corregir inmediatamente». Así lo manifestó ayer Javier Castroviejo, director de las jornadas de Iniciativa Privada y Recursos Naturales que se clausuraron en León, al mismo tiempo que considera que la única fórmula para compatibilizar el desarrollo urbanístico y el respecto al medio ambiente es cumplir las leyes.
Castroviejo indica que las minas a cielo abierto existentes en Laciana suponen un grave riesgo para el medio ambiente. Respecto a la estación de esquí de San Glorio, Castroviejo indica que todavía es pronto para pronunciarse hasta que se redacte el proyecto definitivo y el correspondiente estudio de impacto ambiental, aunque muestra su confianza en que «se imponga la sensatez y el sentido común y se haga de acuerdo escrupulosamente con las leyes». _________________ La Historia no es ni hace nada. Quien es y hace es el hombre.
Karl Marx (1818-1883), filósofo y economista alemán |
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kkarlosk4
Registrado: 01 Ene 2005 Mensajes: 4587 Ubicación: Bilbao
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Publicado: Vie Abr 11, 2008 5:52 am Título del mensaje: |
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EL MUNDO --- 11 Abril 2008
La Junta recurrirá contra la sentencia que frena la estación de esquí en San Glorio
http://www.elmundo.es/elmundo/2008/04/10/castillayleon/1207839620.html
Actualizado jueves 10/04/2008 17:00 (CET)
EFE
VALLADOLID.- La Junta de Castilla y León ha ratificado que presentará ante el Supremo un recurso de casación a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad para anular un decreto autonómico que posibilitaba la construcción de estaciones de esquí en San Glorio (León).
Tras analizar la sentencia, los servicios jurídicos de la Administración autonómica han aconsejado presentar un recurso basado, en primer lugar, en que "no es cierto que la modificación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) suponga una autorización para construir una estación de esquí" en el Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina.
Así lo ha explicado, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno de Castilla y León el portavoz de la Junta, José Antonio de Santiago-Juárez, quien ha matizado que, como establecen los plazos legales, el recurso ante el Tribunal Supremo se presentará durante los próximos tres meses.
De Santiago-Juárez ha indicado que el recurso se basará "en seis pilares" jurídicos, ya que los matices sobre el cambio climático que introdujo el TSJCyL en la sentencia son "una curiosidad", aunque la jueza se pronunció sobre la inviabilidad económica de una estación de esquí en la zona afectada por el proyecto.
Los argumentos de la Junta plasmados en el recurso son, además de negar que su decreto posibilite en sí mismo la construcción de una estación de esquí, que el contenido del PORN "mantiene la prevalencia" de la protección de la naturaleza frente al desarrollo económico.
También se referirá a que la construcción de una estación de esquí en San Glorio es "una simple posibilidad" que se debe concretar con la presentación de un proyecto concreto, que además deberá superar la preceptiva evaluación de impacto ambiental.
Por otra parte, el recurso aludirá a que el Parlamento Europeo "ya se ha pronunciado sobre la modificación del PORN y no hay indicios de infracción de la legislación comunitaria", y a que la interpretación del TSJCyL "no coincide con la efectuada por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo". _________________ La Historia no es ni hace nada. Quien es y hace es el hombre.
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kkarlosk4
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Publicado: Vie Abr 11, 2008 6:00 am Título del mensaje: |
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EL DIARIO PALENTINO --- 11 Abril 2008
La Comunidad recurrirá contra la sentencia que frena San Glorio
El Ejecutivo autonómico alegará ante el Tribunal Supremo mediante un recursode casación que todavía no se ha autorizado la construcción de esta estación de esquí
ICAL / VALLADOLID
La Junta de Castilla y León presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que veta la estación de esquí de San Glorio en el que alegará que la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina no autoriza la construcción de esta instalación en la zona.
El consejero de la Presidencia y portavoz del Ejecutivo autonómico, José Antonio de Santiago-Juárez, confirmó ayer que antes del 15 de abril se notificará la interposición del recurso, que se materializará en el plazo de tres meses. No obstante, adelantó «los seis pilares» en los que se sustentará la iniciativa judicial.
desarrollo económico. Junto a que el nuevo plan de ordenación, nulo de pleno derecho según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, no autoriza la construcción de la estación de esquí, están la prevalencia de la conservación sobre el desarrollo económico, la exigencia de Declaración de Impacto Ambiental para autorizar el proyecto, la no presentación aún del proyecto de ejecución, la respuesta del Parlamento Europeo en la que no ve indicios de infración ambiental y que las argumentaciones del tribunal regional no coinciden con las del Tribunal de Luxemburgo.
Precisamente, el pasado lunes, 7 de abril, varias organizaciones ecologistas advirtieron a la Junta de Castilla y León de que habrá «conflicto social» si se empeña en la defensa del proyecto en el Tribunal Supremo y añadieron que recurrirán «todo lo que se menee».
De Santiago-Juárez reafirmó el proyecto tal y como está concebido, en referencia a la petición en León de que se ejecute sólo en la vertiente de esta provincia, y restó importancia a que la modificación del PORN se realizara sin una argumentación técnica.
Este hecho se destaca en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y es la baza a la que se acogen los grupos ecologistas para manifestar que el recurso de la Junta no tendrá éxito en el alto tribunal. «Nosotros no», respondió el consejero portavoz cuando fue preguntado si dan importancia a que no haya informe técnico en la revisión del plan de ordenación. _________________ La Historia no es ni hace nada. Quien es y hace es el hombre.
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kkarlosk4
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Publicado: Lun Abr 21, 2008 7:55 am Título del mensaje: |
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9 de Abril de 2008
Resolución de TSJCYL contra CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE -JUNTA DE CASTILLA Y LEON-ESTACION DE ESQUI
TRES PROVINCIAS S.A.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO-SEDE EN VALLADOLID
SECCIÓN: SEGUNDA
De ASOCIACION PARA LA DEFENSA REC NATURALES DE CANTABRIA
Representante: ROCIO SAN JUAN ALONSO
Contra CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE -JUNTA DE CASTILLA Y LEON-ESTACION DE ESQUI
TRES PROVINCIAS S.A.
Representante: LETRADO COMUNIDAD, SR. DE BENITO GUTIÉRREZ
SENTENCIA Nº 20
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE SECCIÓN:
DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a ocho de enero de dos mil ocho
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el
presente recurso en el que se impugna:
El Decreto 13/2006, de 9 de marzo, por el que se modifica el
Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba
el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas
y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia).
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS RECURSOS
NATURALES DE CANTABRIA (ARCA), representada por el Procurador Sr.
Sánchez Corral bajo la dirección de la Letrada Sra. San Juan Alonso.
Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y
LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus servicios
jurídicos.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Martínez
Olalla.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso
y recibido el expediente administrativo la parte recurrente dedujo
demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho
en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una
sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución
recurrida, con expresa condena en costas a la Administración
demandada. Mediante Otrosí solicita el recibimiento del pleito a
prueba.
SEGUNDO.- En el escrito de contestación de la parte demandada,
con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el
mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por
la que se desestime el recurso condenado al pago de las costas a la
parte actora.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba se desarrolló en la
forma que obra en autos. Presentado por las partes escrito de
conclusiones, se declararon conclusos los presentes autos. Se señaló
para votación y fallo el día 18 de diciembre de 2008.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las
prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contenciosoadministrativo
por la representación procesal de la Asociación para
la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) el Decreto
13/2006, de 9 de marzo, por el que se modifica el Anexo I del
Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Fuentes Carrionas y
Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) y se pretende que se
declare nula la resolución recurrida alegando que el Decreto
recurrido vulnera el principio constitucional de interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos (art.9.3 C.E.) e incumple la
Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves
silvestres y la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de
los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres y el Real
Decreto 1997/1995 por el que se traspone esta última Directiva.
Motivos que sustenta fundamentalmente, uno, en que se ha infringido
el art. 6 del PORN porque no se dan los presupuestos necesarios para
la revisión del mismo pues nació con la finalidad de establecer
medidas para asegurar la protección, conservación, mejora y
utilización racional del Espacio Natural de Fuentes Carrionas y
Fuente Cobre-Montaña Palentina y, por tanto, el surgimiento de
iniciativas privadas, como la instalación de una estación de esquí
alpino, no entra dentro de los supuestos de cambios de criterios o
circunstancias que dieron lugar al PORN y, dos, en que los informes
y alegaciones que obran en el expediente de prestigiosos
especialistas ponen de relieve las graves repercusiones que la
instalación de una estación de esquí provocaría sobre el espacio
natural protegido y sobre la fauna y flora allí existente reduciendo
el régimen de protección que tenían en contra de las exigencias que
imponen las Directivas antes señaladas encaminadas a evitar -no a
propiciar, como a su entender, se produce en este caso- el deterioro
de los hábitats naturales mediante un sistema de protección
riguroso.
La Administración demandada se opone a la demanda y sostiene la
legalidad del Decreto impugnado alegando: 1) que el propio PORN
admite la posibilidad de revisión al establecer su vigencia hasta
que se revise por haber cambiado suficientemente las circunstancias
o criterios que han determinado su aprobación (art. 6 del PORN), sin
que se especifique en qué medida debe producirse ese cambio ni si
dicho cambio se refiere solo a los valores del Espacio Natural y
sin que se descarten los cambios derivados de la situación
socioeconómica del área, de forma que la generación de expectativas
en torno a un probable desarrollo socioeconómico, a partir de la
implantación de determinadas actividades o proyectos, puede ser un
motivo de cambio de circunstancias o criterios suficiente para la
revisión del PORN; b) que no se infringe el régimen de protección
derivado de la aplicación de las Directivas europeas mencionadas por
la recurrente, que resultan de aplicación al Espacio Natural de que
se trata como consecuencia de su inclusión en la Red Natura 2000
como LIC y ZEPA, porque los proyectos que ahora se autorizan y que
antes no estaban contemplados en el PORN deben ser sometidos
previamente y de manera individualizada a la evaluación de las
repercusiones ambientales y su adecuación a los objetivos de
conservación del Parque Natural.
SEGUNDO.- Para abordar las cuestiones planteadas conviene, en
primer lugar, exponer en qué ha consistido la Modificación.
La Modificación del Anexo I de que se trata afecta a los
artículos 12, 17, 23, 27, 29, 47 y 63 en los siguientes términos:
Se modifica el apartado 4 del artículo 2 que decía:
4. “Se limitarán las actuaciones, infraestructuras e instalaciones que
supongan un impedimento o modificación a la normal circulación de las aguas por sus
cauces, salvo las mínimas imprescindibles para el abastecimiento a poblaciones y
los usos agropecuarios tradicionales de la zona”.
En su lugar pasa a tener la siguiente redacción:
4. “Se limitarán las actuaciones, infraestructuras e instalaciones que
supongan un impedimento o modificación a la normal circulación de las aguas por sus
cauces, salvo las mínimas imprescindibles para el abastecimiento a poblaciones, los
usos agropecuarios tradicionales de la zona y las ligadas a estaciones de esquí
alpino”.
Se modifica el apartado 2 del artículo 17 que decía:
2. “Se evitará la introducción en el medio natural de cualquier elemento
artificial (incluidas torres de comunicación, antenas, transformadores, o
publicidad exterior) que limite el campo visual, rompa la armonía del paisaje o
desfigure la perspectiva”.
En su lugar pasa a tener la siguiente redacción:
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2. “Se procurará evitar la introducción en el medio natural de cualquier
elemento artificial (incluidas torres de comunicación, antenas, transformadores, o
publicidad exterior) que limite el campo visual, rompa la armonía del paisaje o
desfigure la perspectiva. No obstante, al ser necesario que todos los núcleos
urbanos del Parque dispongan de servicios como televisión, radio, teléfono o
electricidad, podrán establecerse las infraestructuras que sean imprescindibles
para conseguir dichos objetivos.
Se modifica el apartado 3 del artículo 23 que decía:
3. “Se fomentarán las actividades deportivas y de recreo, debiéndose
minimizar el impacto ambiental de aquellas que requieran la creación de
infraestructuras permanentes. La construcción de nuevas estaciones de esquí, que en
ningún caso podrán ser de esquí alpino, y la modificación de las existentes en el
interior del Espacio Natural, deberán someterse al procedimiento de Evaluación de
Impacto Ambiental”.
En su lugar pasa a tener la siguiente redacción:
3. “Se fomentarán las actividades deportivas y de recreo, debiéndose
minimizar el impacto ambiental de aquellas que requieran la creación de
infraestructuras permanentes. La construcción de nuevas estaciones de esquí y la
modificación de las existentes en el interior del Espacio Natural, deberán
someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Se modifica el apartado C del artículo 27 que decía:
“Espigüete-Altos de Cardaño-Curavacas sur y Fuente Cobre-Circo de
Valdecebollas.
Se conservarán estrictamente los singulares valores geológicos y
geomorfológicos de estas áreas, evitándose toda acción o actividad que altere de
algún modo los mismos. En particular, se considera inadecuado, de cara a la
permanencia de dichos valores, la realización de infraestructuras que alteren el
paisaje, así como la realización de movimientos de tierras y actividades
extractivas.
En su lugar pasa a tener la siguiente redacción:
“Espigüete-Altos de Cardaño-Curavacas Sur y Fuente Cobre-Circo de
Valdecebollas.
Se conservarán estrictamente los singulares valores geológicos y
geomorfológicos de estas áreas, evitándose toda acción o actividad que altere de
algún modo los mismos. La realización de movimientos de tierras, actividades
extractivas o la instalación de infraestructuras que puedan alterar
significativamente el paisaje requerirá de una adecuada evaluación y, en cualquier
caso, la adopción de las oportunas medidas de integración paisajística”.
Se modifica el apartado 4 del artículo 29 que decía:
4. “Se evitarán con carácter general las edificaciones de nueva planta en las
zonas de más valor del Espacio Natural”.
En su lugar pasa a tener la siguiente redacción:
“Se evitarán con carácter general las edificaciones de nueva planta en las
zonas de más valor del Espacio Natural. Excepcionalmente podrán realizarse
construcciones indispensables para el desarrollo de la actividad agraria o ganadera
para lo cual será precisa la autorización de la Administración del Espacio Natural.
Asimismo, se podrán autorizar, previo sometimiento al procedimiento de Evaluación
de Impacto Ambiental y de conformidad con la legislación urbanística, usos de
interés público vinculados al ocio porque se aprecie la necesidad de su
emplazamiento en suelo rústico a causa de sus específicos requerimientos en materia
de ubicación”.
Se modifica el apartado 8 del artículo 47 que decía:
8. “La construcción de nuevas estaciones de esquí, que en ningún caso podrán
ser de esquí alpino, y la modificación de las existentes en el interior del Espacio
Natural”.
En su lugar pasa a tener la siguiente redacción:
8. “La construcción de nuevas estaciones de esquí y la modificación de las
existentes en las Zonas de Uso limitado y Uso Compatible”.
Se modifica el apartado 4 del artículo 63 que decía:
4. “Se prohíbe la instalación de nuevas infraestructuras de cualquier tipo
con destino a la práctica del esquí alpino”.
En su lugar pasa a tener la siguiente redacción:
4. “En las Zonas de Reserva: Se prohíbe la instalación de nuevas
infraestructuras de cualquier tipo destinadas a la práctica de esquí alpino.
En las Zonas de Uso Limitado y Uso Compatible: La construcción de nuevas
estaciones de esquí y la modificación de las existentes en el interior del Espacio
Natural, deberán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”.
TERCERO.- En segundo término, conviene destacar de la
tramitación del expediente administrativo los siguientes datos:
1) En la Memoria del Proyecto de Decreto por el que se modifica el
Plan objeto de esta litis se dice en el apartado “Necesidad y
oportunidad del proyecto” que el Parque Natural de Fuentes Carrionas
y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) es un espacio de la
montaña cantábrica que presenta una gran belleza y un muy elevado
estado de conservación, siendo buena prueba de ello la presencia en
su territorio de la población más fuerte del núcleo oriental del oso
pardo cantábrico. En función de esa excepcional riqueza ambiental la
zona fue propuesta como Lugar de Interés Comunitario (LIC) por la
Comunidad Autónoma de Castilla y León con el código ES410011 el 18
de marzo de 1999 y designada como Zona de Especial Protección para
las Aves (ZEPA) por la Unión Europea el 31 de agosto de 2000. Estas
características –se continúa diciendo en la Memoria- determinaron la
elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales de la zona mediante el Decreto 140/1998, de 16 de julio,
previo a su declaración como Parque Natural mediante la Ley 4/2000,
de 27 de junio.
Como justificación de la modificación se señala que: durante
estos últimos años han surgido en el ámbito de la Montaña Palentina
diferentes iniciativas de desarrollo económico y empresarial
derivadas de una creciente demanda social por las actividades de
ocio, tiempo libre y disfrute en la naturaleza y, entre ellas, se
han promovido varias iniciativas para el desarrollo de una estación
invernal en la zona de San Glorio en León y en las inmediaciones de
Palencia y Cantabria, que incluirían las instalaciones necesarias
para la práctica del esquí alpino.
Como esa iniciativa no tiene cabida con la normativa que rige el
Parque natural, ya que el apartado 8 del artículo 47 y el apartado 4
del artículo 63 del PORN prohíben la construcción de estaciones de
esquí alpino, diferentes Ayuntamientos incluidos en el Parque
Natural y las Cortes de Castilla y León han solicitado la
modificación de la normativa que impide el desarrollo de los
proyectos de estación de esquí alpino al amparo del art. 9 del PORN,
en el que se citan como objetivos prioritarios la conservación de
los recursos naturales, su diversidad y dinámica pero también se
plantea la promoción del desarrollo socioeconómico de las
poblaciones del Espacio Natural y la mejora de sus condiciones de
forma compatible con la conservación de sus valores.
Con la Modificación –se dice en la Memoria- se abre la
posibilidad de autorizar determinados proyectos, previo análisis y
evaluación de las repercusiones ambientales y de su adecuación a los
objetivos de conservación del Parque Natural.
2) El expediente se inicia con un informe del Servicio de Espacios
Naturales de 25 de febrero de 2005 en el que se exponen las razones
que justifican la modificación del PORN, en los mismos términos
reflejados después en la Memoria expuestos en el número anterior, y
en él se hace la propuesta de Modificación que después se aprueba
por el Director General del Medio Natural.
3) Con fecha 3 de marzo de 2005 el contenido de la propuesta de
modificación es informado favorablemente por la Junta Rectora del
Parque Natural, habiéndose abstenido Dª Piedad Isla Gómez y votado
en contra Dª Esther Ibeas Torres.
4) Con fecha 4 de marzo de 2005 fue remitida a las Consejerías de la
Junta de Castilla y León la solicitud de informe a efectos de
recabar las preceptivas sugerencias u observaciones al respecto; no
remitió informe la Consejería de Sanidad, emitieron informe pero sin
sugerencias u observaciones las Consejerías de Familia, de Hacienda,
de Educación, de Economía y Empleo y de Cultura y Turismo y
formularon propuesta de modificaciones al articulado las Consejerías
de Agricultura y Ganadería, Fomento y Presidencia.
5) Mediante resolución de 15 de abril de 2005 de la Dirección
General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente se
abrió un periodo de información pública, audiencia y consulta
durante un mes. Se recibieron un total de 146 alegaciones de las
cuales 6 tienen sentido favorable y el resto se manifiestan en
contra de la modificación, conteniendo una de las alegaciones 170
firmas.
5) La contestación de las alegaciones se realizó el 8 de noviembre
de 2005.
6) En la misma fecha la Dirección General del Medio Natural remitió
a las Entidades Locales afectadas el nuevo texto de la parte
dispositiva al objeto de que adujesen cuantas observaciones se
estimaran oportunas en el plazo de 30 días, sin que se presentara
alegación alguna.
7) El 19 de enero de 2006 se celebró sesión de la Ponencia Técnica
de Urbanismo y Ordenación del Territorio en la que se emitió informe
favorable a la modificación del PORN. En el mismo sentido favorable
informó el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Castilla y León el 10 de febrero de 2006.
El 21 de febrero de 2006 emitió informe favorable sobre la
modificación el Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos de
Castilla y León.
9) La Dirección General del Medio Natural elaboró la propuesta
definitiva de la Modificación del PORN, que remitió a la Consejería
de Medio Ambiente y ésta a las restantes Consejerías. Concluido el
trámite anterior el proyecto de Decreto fue remitido a la asesoría
jurídica de la Consejería de Medio Ambiente para emitir informe en
el que se pone de relieve que la memoria del proyecto sometido a
informe, en lo que se refiere al marco normativo en el que pretende
incorporarse y siendo una zona en la que inciden directamente las
Directivas 82/43/CEE (Lugares de Interés Comunitario) y 79/409/CEE
(Zonas de Especial protección para las Aves) debería hacer mención a
las mismas (folio 3411 del expediente); el proyecto fue sometido a
la aprobación de la Junta de Castilla y León, que lo aprobó mediante
el Decreto 13/2006, de 9 de marzo.
CUARTO.- De las numerosas alegaciones que se hicieron en el
periodo de información pública por parte de asociaciones de distinta
índole y particulares, se estima necesario destacar las efectuadas
por las Universidades de León y de Salamanca, dando contestación al
traslado que para hacer alegaciones se les confirió por resolución
de 15 de abril de 2005 de la Dirección General de Medio Ambiente,
por su carácter institucional y los especiales conocimientos
técnicos y científicos de los autores de los informes.
En el informe de la Universidad de Salamanca (folio 493 del
expediente) se dice “La propuesta de modificación del PORN….supone más que una
alternativa técnicamente evaluable un auténtico cambio de prioridades ya que pasa
de la prevalencia de la conservación inalterada de los hábitats a admitir y
propiciar un uso intensivo del territorio…este uso intensivo es claramente
incompatible con la pervivencia de las especies que se han refugiado en él
precisamente por el escaso poblamiento de la zona a lo largo de la historia y su
difícil accesibilidad. La introducción de miles de personas a lo largo de todo el
año implica impactos y repercusiones directos innegables en los hábitats
preservados hasta ahora. Conviene señalar que aumentos de población en un
territorio durante determinadas épocas no han podido ser compatibilizados con la
presencia de especies de difícil reproducción en ninguno de los numerosos intentos
que se han realizado en numerosos países del mundo. Por la naturaleza de algunas de
las especies, fuertemente amenazadas de extinción, que se verían afectadas,
recomendamos una seria reflexión sobre los beneficios y beneficiarios reales de un
proyecto de las características del propuesto y también un minucioso estudio de la
viabilidad económica del mismo antes de que sus efectos sean irreversibles”.
En el informe de la Universidad de León (folios 507-512)
suscrito por Dª Marta Eva García González y Dª Raquel Alonso
Redondo, del Departamento de Biología Vegetal, y D. José María
Redondo Vega, del Departamento de Geografía, se dice: “Desde un punto
de vista geomorfológico el E.N. de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña
Palentina y en especial su sector noroccidental que coincide con el cordal
Espigüete-Agujas de Cardaño-Peña Prieta más el intermedio de Curavacas reúne unas
condiciones excepcionales por lo que se refiere a los restos de origen glaciar y
periglaciar, de tal manera que se pueden calificar de sobresalientes dentro del territorio de Castilla y León. Las áreas mencionadas son las más importantes e
interesantes desde el punto de vista naturalístico de todo en noroeste
peninsular….Desde el punto de vista del paisaje la zona aludida la podemos
considerar como un paisaje natural, debido a la armónica trabazón de los elementos
que la componen, gea, flora, clima, fauna y la débil presencia humana. Posee un
alto valor intrínseco debido a su función y especialización natural. Permitir la
construcción de estaciones de esquí alpino en este entorno supondría el cambio de
uso y función que conlleva la destrucción de los valores naturales. La puesta en
marcha de una estación de esquí implica un conjunto de impactos directos,
permanentes e irreversibles y de magnitud severa debido a la construcción de las
infraestructuras necesarias para su funcionamiento y la fragilidad del medio de
alta montaña en el que se instalan….La adecuación de las laderas y fondos del valle
para la práctica del esquí requiere movimientos de tierras a gran escala…Se
destruye irreversiblemente el modelado de origen glaciar y periglaciar…Las
modificaciones en el articulado del PORN que se proponen supeditan la construcción
de estaciones de esquí al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental
entendiendo que esto es una garantía para la conservación del medio ambiente. La
experiencia, sin embargo, nos dice todo lo contrario. Hay actividades, como las
estaciones de esquí alpino, que su puesta en marcha es siempre incompatible con la
conservación de los valores geológicos y geomorfológicos pues supone una
destrucción física irreversible…..Desde el punto de vista de la flora y la
vegetación la zona aludida es una de las escasísimas áreas de toda la Cordillera
Cantábrica donde se alcanza el piso bioclimático criorotemplado sobre sustratos
silíceos. Esta circunstancia determina la existencia de valores botánicos únicos y
excepcionales….Respecto a la vegetación este territorio resulta tener una
particular importancia pues coexisten en él comunidades de un elevado interés desde
diversos puntos de vista: alto grado de rareza, endemicidad, vulnerabilidad y muy
buen estado de conservación…En su mayoría son comunidades recogidas en el Anexo I
de la Directiva Hábitat 92/43/CEE, es decir, con la categoría de hábitats de
interés comunitario…Las modificaciones propuestas están reñidas con la conservación
de estas especies y comunidades vegetales ….Con relación a la modificación del
apartado 4 del artículo 29 consideramos (y nos parece obvio) que en las zonas de
más alto valor del Espacio Natural no debería realizarse ningún tipo de
construcción permanente encaminada al ocio…en las zonas de uso Limitado como en las
zonas de Reserva no debería construirse ninguna nueva infraestructura de tipo
permanente…El desarrollo socioeconómico debe fundamentarse en los usos seculares de
ese territorio potenciando los valores naturales que son patrimonio de todos…”.
Este informe es complementado por otros dos, a instancia del
Rectorado de la Universidad de León:
En el informe del Catedrático de Ecología y Director del
Instituto de Medio Ambiente D. Estanislao de Luis Calabuig (folios
458-460)se dice:
“…En este caso el objetivo es introducir una actividad que puede calificarse
de dura y de alto riesgo ambiental para el conjunto del espacio….supondría un
antecedente con implicaciones desestabilizadoras….Antes de someter a aprobación la
modificación del PORN sería conveniente realizar un análisis de compatibilidades de
uso, pero no solo de la actividad que se propone sino de cualquier otra que pudiera
permitir el desarrollo socioeconómico integral de la región a modo de evaluación
estratégica ambiental….Hay varios factores ambientales a tener en cuenta en este
caso y quizás el más importante sea el muy probable cambio de las condiciones
climatológicas de la Península Ibérica como consecuencia del cambio climático de
origen antrópico, que señala a la alta montaña como una de las zonas más sensibles
a ese cambio…La elevación paulatina de las temperaturas supondría zonas de
innivación aceptables para el posible desarrollo de la práctica del esquí a
altitudes superiores a 2000 metros coincidentes en este caso con áreas de fuerte
escarpado y de difícil acceso…el grado de incertidumbre para conseguir condiciones
adecuadas que permitieran el desarrollo de la actividad deportiva…estos proyectos
deben tener en cuenta no solamente el espacio ocupado por los edificios y las
pistas como elementos fundamentales de ocupación y modificación de espacios, sino
también el correspondiente a las infraestructuras viarias y de transporte
energético que pueden suponer una afección muy significativa en la zona, teniendo
en cuenta los valores geomorfológicos, biológicos y paisajísticos que tiene…”.
En el informe de Don Francisco José Purroy Iraizoz, Catedrático
de Zoología (folios 461-464) se dice:”El sector geográfico de las Tres
Provincias, a caballo de los Parques Regionales de Picos de Europa y de Fuentes
Carrionas y Fuente Cobre-Montaña palentina es un punto caliente de riqueza
faunística como demuestra el conjunto de vertebrados residentes de una alta
fragilidad ante los cambios del paisaje y la intensificación de usos recreativos,
entre ellos los relacionados con la promoción del esquí alpino.
En el Anejo que acompaña al informe se pone de relieve que es un lugar óptimo
de desove y alevinaje de la trucha común, es el mejor núcleo cantábrico del tritón
alpino (vulnerable), existen 4 especies de anfibios incluidas en el Anexo IV de la
Directiva Hábitats; es un foco de riqueza de 16 especies de reptiles. Tres especies
de ellas están comprendidas en el Anexo II (conservación ligada a ZECs-Zonas
Especiales de Conservación de la Red Natura 2000) y 4 especies en el Anexo IV; en
cuanto a las aves es un sector a caballo de las áreas Importantes para las Aves de
España de Riaño (AOI 019) y de Fuentes Carrionas (AOI 021. Valores orníticos
sobresalientes de las dos ZEPAS; hay presencia de ejemplares dispersivos de águilaazor-
perdicera (en peligro), importante área de cría de galliformes de matorral
abierto, en especial perdiz pardilla (vulnerable); es un foco de riqueza con 50
especies de mamíferos; hay especies amenazadas: el oso pardo (críticamente
amenazada), desmán ibérico (en peligro) y tres Vulnerables (armiño, gato montés y
liebre piornal); 7 especies incluidas en el Anexo I de la Directiva Hábitats y 17
en el Anexo IV. Es un área catalogada como crítica para el oso pardo cantábrico por
tratarse del principal corredor de comunicación del núcleo oriental. Cruce habitual
de ejemplares por los ejes Robadoiro-Cubil del Can y Hoyo de Vargas-Las Lomas. Alto
uso estival como lugar de apareamiento y alimentación. En la Estrategia para la
conservación del oso pardo (MIMAM) se especifican estas líneas maestras: 5.2.2.3.
Garantizar la conectividad entre zonas oseras con planes de restauración de
corredores. 5.2.1.4. Realizar Evaluación de Impacto Ambiental específico para el
oso pardo en caso de planificación de estaciones de esquí, carreteras y pistas.
Desde los valores de la diversidad faunística el autor del informe rechaza la
modificación del apartado 8 del artículo 47 que autoriza la construcción de nuevas
estaciones de esquí y la modificación de las existentes…Recuérdese que las zonas de
mayor innivación, por encima de los 2.000 m. de cota, coinciden con laderas
escarpadas de máxima valoración vegetal y que las zonas inferiores, más
avallonadas, no garantizan espesor de nieve constante. Tal evento es el que motiva
la nueva redacción del apartado 4 del artículo 12, de actuaciones, infraestructuras
e instalaciones que supongan modificación a la normal circulación de las aguas por
sus cauces, salvo las mínimas imprescindibles para el abastecimiento de las
poblaciones, los usos agropecuarios tradicionales y las ligadas a estaciones de
esquí alpino, aspecto éste último que supone usos de agua para cañones de esquí,
intentando garantizar cobertura nival. Por ello en el apartado 4 del artículo 12
hay que eliminar usos del agua ligados a estaciones de esquí alpino, máxime al
conocer el valor de la red fluvial para la reproducción y alevinaje de la trucha
común y la vida de especialistas acuáticos (diferentes anfibios, desmán ibérico y
nutria).
QUINTO.- De lo expuesto hasta ahora cabe obtener las siguientes
conclusiones:
Una, que la finalidad de la Modificación del PORN aquí
enjuiciada es la alteración del régimen de protección del Parque
Natural con el objetivo de mejorar la economía local a través del
incremento del turismo que se puede producir mediante el
establecimiento de estaciones de esquí alpino hasta entonces
prohibidas.
Dos, que no constan en el expediente –y, por tanto, no han
podido ser tenidos en cuenta por la Administración para proponer
primero y después aprobar el Decreto aquí impugnado- ningún dato,
análisis, informe o estudio técnico o científico: a) que acredite
que han variado las circunstancias medioambientales y socioeconómicas
tenidas en cuenta al elaborar el PORN que ahora se
modifica; b) que haya valorado la repercusión que sobre la
protección, conservación, mejora y utilización racional del espacio
natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina tiene
la instalación de estaciones de esquí alpino y si ese desarrollo
socioeconómico de los municipios que integran el espacio natural
(objetivo básico, pero no prioritario de la declaración del Parque
Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, con
arreglo al art.2.4 de la Ley 4/2000, de 27 de junio, por la que se
le declara Parque Natural)que se pretende promover a través de esa
modificación es compatible con la conservación de sus recursos
naturales. Es más, ni siquiera constan las iniciativas para el
desarrollo de una estación invernal en la zona de San Glorio en León
y en las inmediaciones de Palencia y Cantabria, que incluirían las
instalaciones necesarias para la práctica del esquí alpino, ni las
solicitudes de los Ayuntamientos incluidos en el Parque Natural y de
las Cortes de Castilla y León que, según la Memoria del proyecto y
el informe del Servicio de Espacios Naturales que inicia el
expediente, justifican la modificación del PORN.
Tres, que constan en el expediente informes de especialistas
emitidos a instancia de instituciones públicas que acreditan:
a) que no han variado las circunstancias medioambientales tenidas en
cuenta al elaborar el PORN, es decir: el carácter excepcional del
Espacio Natural de que se trata desde el punto de vista
geomorfológico, paisajístico y biológico, con especies comprendidas
en los Anexos I, II y IV de la Directiva 92/43/CEE, algunas en
peligro de extinción, su fragilidad y su alto grado de conservación.
b) que las modificaciones introducidas reducen el régimen de
protección establecido en el PORN aprobado por Decreto 140/1998 y
son totalmente incompatibles con la conservación del Espacio Natural
desde el punto de vista geomorfológico y paisajístico y con la
conservación y supervivencia de algunas de las especies y vegetación
allí existente, especialmente protegidas por la normativa
comunitaria.
c) que es muy dudosa la viabilidad económica de una estación de
esquí alpino en ese Espacio Natural por los cambios climáticos que
se están produciendo y por las circunstancias físicas que concurren
en él.
SEXTO.- En el PORN aprobado por el Decreto 140/1998, de 16 de
julio, tras un inventario y evaluación de los recursos del espacio
natural, agrupados en dos grandes grupos, medio natural y medio
socioeconómico, que forman parte del Plan, con arreglo al art. 4 de
dicho Decreto, se establece un régimen de protección, que es el
asumido por la Ley 4/2000, de 27 de junio, de declaración del Parque
Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, en el
se prohíbe de forma expresa la construcción de estaciones de esquí
alpino (arts. 47.8 y 63.4 del PORN).
Es decir, en 1998 la Administración autonómica, a la vista de
los recursos naturales y ecosistemas del espacio natural de que se
está tratando y de la situación económico-social de los municipios
incluidos dentro de él, estima que es una medida necesaria para
hacer efectivo su objetivo prioritario -que es el de conservar y
proteger los recursos naturales, su vegetación, flora, fauna, gea y
paisaje, preservando la diversidad genética y manteniendo la
dinámica y estructura funcional de los ecosistemas según el art.9.1
del PORN- la de impedir la construcción de estaciones de esquí
alpino.
En el año 2000 el Legislador autonómico, al asumir el régimen
de protección establecido en el PORN (art. 4 de la Ley 4/2000),
ratifica que esa medida es necesaria para cumplir el objetivo básico
y prioritario de la declaración del Parque Natural que es el mismo
que el del PORN (art. 2.1 de la misma Ley), siendo objetivo básico
pero no prioritario (art. 2.4 de la citada Ley) de esa declaración,
también, el promover el desarrollo socioeconómico de los municipios
que integran el espacio natural y mejorar la calidad de vida de sus
habitantes, de forma compatible con la conservación de sus recursos
naturales. No considera compatible por lo mismo, al ratificar el
régimen de protección previsto en el PORN, la conservación de sus
recursos naturales con la construcción de estaciones de esquí alpino
en el Parque Natural.
En febrero de 2005, menos de 5 años después de la entrada en
vigor de la Ley 4/2000 que declara Parque Natural al espacio natural
litigioso, se inicia el expediente de Modificación del PORN que
finaliza con el Decreto aquí impugnado.
En el art. 6 del Decreto 140/1998 se establece: “1. Las
determinaciones del presente Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales entrarán en vigor el día siguiente de la publicación del
Acuerdo de aprobación en el B.O.C.L. y seguirán vigentes hasta tanto
no se revise el Plan, por haber cambiado suficientemente las
circunstancias o criterios que han determinado su aprobación. 2. La
revisión o modificación de las determinaciones, requerirá la
realización de los mismos trámites seguidos para su aprobación”.
En el caso enjuiciado, como dice la parte recurrente, ni se han
cumplido los mismos requisitos formales que se tuvieron en cuenta
para la aprobación del PORN ni se da el presupuesto necesario para
que la revisión de sus determinaciones se lleve a cabo.
No se han cumplido los mismos requisitos formales que en la
elaboración del PORN ya que falta la documentación técnica que,
evaluando el estado de los recursos del medio natural y del medio
socioeconómico, justifique la modificación.
Por otro lado, falta el presupuesto primero y necesario para
poder efectuar la Modificación pues no se ha acreditado en modo
alguno que hayan cambiado –y menos suficientemente- las
circunstancias o criterios tenidos en cuenta para la aprobación del
PORN.
En primer lugar porque, como se ha dicho, el expediente carece
de cualquier tipo de documentación que acredite que han variado esas
circunstancias –ni las medioambientales ni las socio-económicas-;
por el contrario, lo único que obra son informes aportados en el
periodo de información pública en los que se sostiene lo contrario,
que subsisten las mismas circunstancias que determinaron la fijación
del régimen de protección que se cambia con la Modificación
impugnada.
En segundo lugar, como ha señalado acertadamente la parte
recurrente, la variación “suficiente” de las circunstancias que se
ha de producir para justificar una modificación del régimen de
protección del espacio natural establecido, rebajando éste -como
sucede en este caso en que se elimina una prohibición, la de
construir estaciones de esquí alpino, que se había establecido
porque se consideraba incompatible con la finalidad de protección
del espacio natural-, ha de referirse a las circunstancias
medioambientales. Es decir, en modo alguno puede justificarse la
modificación –como sostiene la Administración demandada- en la
alteración de la situación o dinámica socioeconómica del área y
menos aún, como en este caso, en la generación de las expectativas
derivadas de la implantación de determinados proyectos en ese
desarrollo socioeconómico.
Es obvio, que las meras propuestas de iniciativas privadas y
las expectativas que las mismas puedan producir no son cambios de
circunstancias socio-económicas producidas en esa zona distintas de
las tenidas en cuenta al elaborar el PORN que justifiquen su
modificación. Por el contrario, esa posibilidad –la del
establecimiento de estaciones de esquí alpino- ya se valoró al
elaborar el PORN y se concluyó –tras hacer el correspondiente
inventario y evaluación de los recursos del espacio natural, tanto
del medio natural como del socioeconómico (art.4 del PORN)- que
debía prohibirse (arts. 47.3 y 63.4 del PORN).
Por otro lado, al justificar la Modificación en esas propuestas
encaminadas, según se dice, a mejorar la situación socioeconómica de
la zona se están alterando, sin justificación alguna y de forma
ilegal, los criterios tenidos en cuenta al elaborar el PORN, cuya
finalidad (art.2) es establecer las medidas necesarias para asegurar
la protección, conservación, mejora y utilización racional del
Espacio Natural litigioso y para lo cual se establece como objetivo
prioritario del PORN (art.9.1 del Decreto 140/1980) conservar y
proteger los recursos naturales, su vegetación, flora, fauna, gea y
paisaje, preservando la diversidad genética y manteniendo la
dinámica y estructura funcional de los ecosistemas y como objetivo
general, pero no prioritario, promover el desarrollo socioeconómico
de las poblaciones del Espacio Natural y mejorar su calidad de vida
de forma compatible con la conservación de sus valores (art. 9.4 del
referido Decreto); por tanto, no puede modificarse el PORN al amparo
de un objetivo que aún siéndolo también del PORN es básico pero no
prioritario en detrimento del que es prioritario sin justificación
alguna y sin haber comprobado previamente su compatibilidad con él.
Con lo expuesto se quiere poner de relieve que si el
planificador decidió que era necesario para hacer efectivo el
objetivo prioritario del PORN prohibir las estaciones de esquí
alpino y consideró que éstas eran incompatibles con el régimen de
protección que establecía no puede posteriormente, sin una
justificación adecuada, contravenir la decisión anterior en una
cuestión no regida por la discrecionalidad ni amparada por la
genérica potestad reconocida a aquél de modificar o revisar el
planeamiento anterior (ius variandi), pues la posibilidad de
introducir modificaciones está limitada por el propio PORN al caso
en que hayan variado las circunstancias y criterios tenidos en
cuenta anteriormente. Es, además, a la Administración que toma esa
decisión a la que corresponde justificar esa decisión posterior en
el expediente y, ahora, en el proceso, lo que no ha hecho. En otras
palabras, no es al impugnante a quien incumbe la carga de probar que
no se dan las circunstancias que justifican la modificación.
Esa justificación adecuada comporta que mediante los informes y
estudios técnicos o científicos correspondientes se acredite que
desde el año 2000 al 2005 han cambiado suficientemente las
circunstancias o criterios que han determinado su aprobación; se
insiste en que lo que ha de probarse es que los recursos naturales y
ecosistemas existentes en el ámbito del PORN han variado y su
conservación y protección –que es el objetivo prioritario del PORN y
de la declaración por Ley de Parque Natural- no exige la prohibición
de las estaciones de esquí alquino.
En el caso examinado es flagrante la vulneración del art. 6 del
PORN porque ni en el Informe del Servicio de Espacios Naturales, que
inicia el expediente, ni en la Memoria del Proyecto de Modificación
ni en el Preámbulo del Decreto 13/2006 por el que se aprueba la
Modificación del PORN –que tienen un contenido prácticamente
idéntico- se menciona que haya habido cambio alguno ni en el medio
natural ni en el socio-económico que justifique la Modificación,
sino que se plantea como una medida de promoción del desarrollo
socio-económico de la zona. Pero es que el cauce legal para hacer
efectiva esa promoción de forma compatible con la conservación de
los valores naturales del Parque Natural es el previsto en la Ley
8/1991 mediante las ayudas técnicas y financieras previstas en su
artículo 42 y en el propio PORN en el art. 24 en el que se prevé la
elaboración de un Plan de Desarrollo Turístico para el Espacio
Natural y en el Título VI en el que se regulan los Planes de
Desarrollo del PORN distinguiendo dos Planes Básicos: el Plan Rector
y el Plan de Mejoras en los que se han de establecer acciones que se
imbrican para conseguir los objetivos de conservación del espacio
natural que inevitablemente están condicionadas por la mejora de la
calidad de vida de las poblaciones que lo habitan y constituye en su
conjunto el Plan de Desarrollo sostenible del Espacio Natural (art.
69.1).
No consta que se hayan elaborado el Plan de Desarrollo
Turístico, ni el Plan Rector de Uso y Gestión ni el Plan de Mejoras
lo que evidencia aún más la inconsistencia de la Modificación del
PORN y su falta de justificación cuando, sin haber estudiado ni
probado otras alternativas compatibles con el régimen de protección
que había establecido tras el inventario y evaluación de los
recursos del espacio natural, procede a rebajar la protección del
Parque Natural.
SÉPTIMO.- Se ha dicho en el Fundamento anterior que la
Modificación impugnada altera los criterios tenidos en cuenta al
elaborar el PORN no solo de forma injustificada sino también de
forma ilegal.
Es ilegal la preeminencia que al desarrollo económico-social se
otorga en la Modificación impugnada sin examinar y evaluar
previamente su compatibilidad con la conservación, protección y
mejora de los recursos naturales y ecosistemas existentes en el
Espacio Natural porque no es cierto, frente a lo que sostiene la
Administración demandada, que la Modificación respete el régimen de
protección que tenía el Parque Natural estableciendo ahora la
obligación de someterse a evaluación de impacto ambiental los
futuros proyectos de estaciones de esquí alpino antes prohibidos,
sino que lo ha rebajado, vulnerando no solo prioridad que al
criterio conservacionista otorga el Decreto 140/1998 y la Ley 4/1990
sino también el art. 45 de la Constitución que impone a los poderes
públicos los deberes de defender y restaurar el medio ambiente y la
Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios
Naturales y de la Flora y de la Fauna Silvestre y la Ley 8/1991, de
10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León
dictadas en cumplimiento de este mandato, así como la Directiva
79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres y la
Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la flora y la fauna silvestres y el Real Decreto
1997/1995 por el que se traspone esta última Directiva.
Ha de tenerse en cuenta que este mandato de conservar y
restaurar el medio ambiente dirigido a los poderes públicos es la
lógica consecuencia del derecho de los ciudadanos, reconocido en el
precepto constitucional mencionado, de disfrutar de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona.
La tutela del medio ambiente se sitúa, por otro lado, en el
corazón de la actividad comunitaria inspirándola e informándola,
según recordó la sentencia Comisión/Consejo, de 11 de junio de 1991,
convirtiéndose con la firma del Tratado UE en Maastricht en un fin
de la Comunidad. Un alto logro de conservación y de mejora del
entorno natural, así como la mejora de la calidad de vida,
constituyen metas comunitarias (art. 2 CE).
Como se dice en el Considerando primero de la Directiva
92/43/CEE “la conservación, la protección y la mejora de la calidad
del medio ambiente, incluida la conservación de los hábitats
naturales, así como de la fauna y flora silvestres, son un objetivo
esencial que reviste un interés general para la Comunidad, según lo
dispuesto en el art. 130 R del Tratado”. Y como se desprende de los
Considerandos cuarto y undécimo de la misma Directiva “los hábitats
y especies contemplados por la Directiva forman parte del patrimonio
natural de la Comunidad y las amenazas que pesan sobre ellos tiene a
menudo un carácter transfronterizo, de manera que la adopción de
medidas de conservación constituye una responsabilidad común de
todos los Estados miembros” y “cualquier plan o programa que pueda
afectar de manera significativa a los objetivos de conservación de
un lugar que ha sido designado o que lo será en el futuro debe ser
objeto de una evaluación apropiada”.
Ha de ponerse de relieve que no se trata de contraponer y dar
preeminencia a unos recursos naturales o a unas especies o
vegetación sobre los habitantes del Espacio Natural. Muy al
contrario, con la conservación y protección de esos recursos
naturales y ecosistemas lo que se pretende es conservar y perpetuar
el patrimonio natural heredado, como se dice en la Exposición de
Motivos de la Ley 8/1991, que es un patrimonio comunitario como se
señala en la Directiva antes citada.
El medioambiente no es una abstracción, sino el espacio donde
viven los seres humanos del que dependen su calidad de vida y su
salud, incluso para generaciones futuras (Dictamen de 8 de julio de
1996 del Tribunal Internacional de Justicia).
Como se dice en el Preámbulo de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad “el
patrimonio natural y la biodiversidad desempeñan una función social
relevante por su estrecha vinculación con la salud y el bienestar de
las personas y por su aportación al desarrollo social y económico.
La Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los
Espacios Naturales y de la Flora y de la Fauna Silvestre crea un
régimen protector de los recursos naturales mediante el
establecimiento de normas de protección, conservación, restauración
y mejora de los recursos naturales y, en particular, las relativas a
los espacios naturales y a la flora y fauna silvestres. En concreto,
en relación con los Espacios Naturales Protegidos, establece la Ley
estatal que la finalidad de su declaración como tales es la de
proteger aquellas áreas y elementos naturales que ofrezcan un
interés singular desde el punto de vista científico, cultural,
educativo, estético paisajístico y recreativo y contribuir a la
supervivencia de comunidades o especies necesitadas de protección,
mediante la conservación de sus hábitats y en el art. 13 se dice que
“Los Parques son áreas naturales, poco transformadas por la
explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus
paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad
de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas,
poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos
cuya conservación merece una atención preferente. 2. En los Parques
se podrá limitar el aprovechamiento de los recursos naturales,
prohibiéndose en todo caso los incompatibles con las finalidades que
hayan justificado su creación”.
En la misma línea la Ley 8/1991, de 10 de mayo de Espacios
Naturales de la Comunidad de Castilla y León señala en su Exposición
de Motivos que “El extenso y variado territorio de la Comunidad de
Castilla y León contiene numerosos espacios naturales que, por sus
características singulares y valores ecológicos, deben ser
preservados del deterioro derivado de actividades económicas y
comportamientos humanos desprovistos de sensibilidad medioambiental,
que amenazan y, en ocasiones, rompen el equilibrio secular de los
ecosistemas que sustentan. Esta Ley pretende establecer un régimen
jurídico de protección de los recursos naturales que permita
perpetuar el patrimonio natural heredado por esta generación, que
sea compatible con un proceso de desarrollo económico y social
ordenado…” y en su artículo 13 define a los Parques como “áreas
naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana
que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de
sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus
formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos,
estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una
atención preferente”.
La necesaria compensación que los habitantes de los Espacios
Naturales protegidos deben tener como consecuencia de las
limitaciones impuestas, para hacer efectiva la protección de esos
espacios, en las actividades económicas que pueden desarrollar,
haciendo efectivo el principio de solidaridad colectiva (art. 45.2
de la Constitución), debe llevarse a cabo, como se ha dicho, en la
forma establecida en la Ley 8/1991 mediante las ayudas técnicas y
financieras previstas en su artículo 42 y en el propio PORN en el
art. 24 y en el Título VI, pero no eliminando aquellas prohibiciones
que se habían establecido para hacer efectiva la conservación del
Parque.
El art. 4.4 de la Directiva 79/409/CEE dispone que “Los Estados
miembros tomarán las medidas adecuadas para evitar dentro de las
zonas de protección mencionadas en los apartados 1 y 2 la
contaminación y el deterioro de los hábitats así como las
perturbaciones que afecten a las aves en la medida que tengan un
efecto significativo respecto a los objetivos del presente artículo.
Fuera de dichas zonas de protección los estados miembros se
esforzarán también en evitar la contaminación o el deterioro de los
hábitats” y en el art. 6.2 de la Directiva 92/43/CEE se dice que
“Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para evitar,
en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los
hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las
alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la
designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones
puedan tener efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de
la presente normativa”.
En relación con este punto, conviene poner de relieve lo dicho
por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la S.
10.5.07, nº C-508/2004, que dice que “la Directiva –la 92/43/CEEimpone
la adopción de medidas de conservación necesarias, lo que
excluye cualquier margen de apreciación a este respecto por parte de
los Estados miembros y limita las eventuales facultades
reglamentarias o decisorias de las autoridades nacionales a los
medios que deben emplearse y a las opciones que deben realizarse en
el marzo de dichas medidas”(apartado 76); “la protección de las
especies que haya motivado la designación de las zonas especiales
debe garantizarse de forma completa” (apartado 101); “Procede
recordar…que los artículos 12 a 14 y 15, letras a) y b) de la
Directiva forman un conjunto coherente de normas que imponen a los
Estados miembros la obligación de establecer regímenes de protección
estrictos de las especies animales y vegetales de que se trata”
(apartado 109), “Procede, asimismo, recordar, que el art. 16 de la
Directiva, que define de manera precisa los criterios sobre cuya
base los Estados miembros pueden establecer excepciones a las
prohibiciones impuestas en sus artículos 12 a 15, constituye una
disposición de excepción al régimen de protección previsto por la
Directiva. Por consiguiente, este artículo debe interpretarse
restrictivamente” (apartado 110).
En la sentencia del TJCE de 14 de septiembre de 2006, nº C-
244/2005 se dice que “el régimen de protección apropiado aplicable a
los lugares incluidos en una lista nacional remitida a la Comisión
exige que los Estados miembros no autoricen intervenciones que
puedan alterar significativamente las características ecológicas de
tales lugares”, lo que sucedería en este caso como han puesto de
relieve los informes de los especialistas antes mencionados.
Por último, la propia esencia de la planificación de los
recursos naturales que no es sino una forma de poner orden y
concierto para conseguir la utilización racional que exige la
Constitución, como se dice en la sentencia del TC 102/1995, de 26 de
junio, el principio de seguridad jurídica garantizado en el art. 9.3
de la Constitución, los principios de precaución y acción preventiva
que presiden la política de protección de medio ambiente de la
Comunidad Europea (art. 174 CE, apartado 2), la propia doctrina
jurisprudencial fijada por el Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas, entre otras, en la sentencia de 6 de abril de
2000, nº C-256/1998 y la normativa aplicable al PORN exigen que la
evaluación no solo de los aspectos económico-sociales sino también y
fundamentalmente de los medioambientales en su conjunto y, en
concreto, en relación con el objetivo de conservación del lugar, se
realice con carácter previo a la modificación del régimen de
protección establecido para el Espacio Natural, como sucede en este
caso al afectar a uno de las actividades hasta entonces prohibidas
por incompatible con el régimen de conservación de los recursos
naturales y ecosistemas allí existentes.
En efecto, en el art. 6 del PORN se establece que la
modificación de sus determinaciones requerirá de los mismos trámites
seguidos para su aprobación en la que se ha hecho una evaluación del
medio natural y del medio socioeconómico.
El art. 6.3 de la Directiva 92/43/CEE establece que “Cualquier
plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del
lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma
apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en
combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada
evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los
objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las
conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y
supeditado a lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades
nacionales competentes se declararán de acuerdo con dicho plan o
proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la
integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo
sometido a información pública.
En el presente caso hubo evaluación al elaborar el PORN y se
concluyó que las estaciones de esquí alpino eran incompatibles con
la conservación del Espacio Natural. Al suprimir la prohibición con
la Modificación impugnada la Administración autonómica está
autorizando una actividad sin haberse asegurado de que no causaría
perjuicio a la integridad del Parque Natural y el instrumento en el
que se deben determinar las limitaciones generales y específicas que
respecto de los usos y actividades hayan de establecerse en función
de la conservación de los espacios y especies a proteger es el Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales, con arreglo a los arts. 4 y
26.2.c) de la Ley 8/1991 y al art. 6 del Real Decreto 1997/1995, de
7 de diciembre, por el que se establecen Medidas para contribuir a
garantizar la Biodiversidad mediante la conservación de los Hábitats
Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres.
OCTAVO.- Por todo lo expuesto procede estimar el recurso y
declarar nulo de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en
el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el Decreto 13/2006, de 9 de marzo, por el que
se modifica el Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el
que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
(PORN) de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina
(Palencia).
NOVENO.- No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las
costas (art. 139 de la Ley Jurisdiccional).
DÉCIMO.- Una vez firme esta sentencia ha de publicarse el fallo
de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León en virtud de
lo dispuesto en el art. 107.2 de la Ley citada Ley Jurisdiccional
29/1998.
Vistos los artículos citados y demás aplicables
25
FALLAMOS: Que, estimando el presente recurso contenciosoadministrativo
núm. 858/2006 interpuesto por la representación de la
Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria
(ARCA), debemos declarar y declaramos nulo de pleno derecho el
Decreto 13/2006, de 9 de marzo, por el que se modifica el Anexo I
del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y
Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia), sin costas.
Una vez firme esta sentencia, publíquese el fallo de la misma
en los términos señalados en su fundamento de derecho décimo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio
a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la
Ilma. Sra. Magistrada ponente que en ella se expresa en el mismo
día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León, lo que certifico. _________________ La Historia no es ni hace nada. Quien es y hace es el hombre.
Karl Marx (1818-1883), filósofo y economista alemán |
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kkarlosk4
Registrado: 01 Ene 2005 Mensajes: 4587 Ubicación: Bilbao
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Publicado: Vie Jun 27, 2008 5:41 am Título del mensaje: |
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EL DIARIO DE LEÓN --- Viernes, 27 de Junio de 2008
Otra sentencia del TSJ apuntala el veto judicial a la estación de San Glorio
http://www.diariodeleon.es/se_sumario/noticia.jsp?CAT=111&TEXTO=6940880
Reitera que el plan es incompatible con la conservación del medio natural y el cambio climático
Al igual que el fallo anterior, prohíbe el proyecto invernal en la vertiente palentina por su impacto
A. G. Puente redacción
Una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de Castilla y León -la segunda- prohíbe la construcción de una estación de esquí de San Glorio en su vertiente palentina, al declarar nulo de pleno derecho el decreto de la Junta que aprobó la modificación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de Fuentes Carrionas-Montaña Palentina, por el que la institución autonómica consiguió que los enclaves invernales fueran permitidos en este espacio y, por lo tanto, daba vía libre al proyecto de ocio invernal para la zona.
Esta nueva sentencia da así la razón al recurso planteado contra la modificación del PORN en una acción conjunta de los colectivos ecologistas Seo/Birdlife, WWF/Adena, Fapas y la Fundación Oso Pardo y ratifica los argumentos esgrimidos por los magistrados en el anterior fallo del TSJ, dictada el 8 de enero a favor de los demandantes, en ese caso la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria.
Entre los argumentos de la sentencia nueva, que ahora acaba de conocerse, el Tribunal considera que no han variado las circunstancias medioambientales desde que la Junta aprobó el PORN de Fuentes Carrionas, que la modificación de este plan reduce la protección fijada por esta figura legal de preservación cuando fue refrendada en 1998 y que es incompatible con la conservación de este medio.
Los ecologistas creen que el esquí es inviable económica y ambientalmente
En un comunicado enviado ayer por los colectivos ecologistas que plantearon esta demanda contra la Junta, ahora ganada, advierten de que una de las consecuencias de esta sentencia es que con la anulación de las modificaciones del PORN de Fuentes Carrionas, la institución autonómica no podrá incluir en las Directrices de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional para la Montaña Cantábria Central la construcción de una estación de esquí.
Ante este fallo, estos grupos ecologistas reclaman a las Cortes de Castilla y León y al Gobierno de Herrera que retiren su apoyo al proyecto de la estación de esquí para San Glorio que proyecta la sociedad Tres Provincias. Entre los argumentos, esgrimen su inviabilidad económica y el alto impacto ambiental en la zona.
Estos colectivos apuestan por un modelo de desarrollo sostenible para estos pueblos de la montaña, que tanto en León como en Palencia, estarían afectados por el proyecto que ahora veta de nuevo el TSJ, con inversiones para fijar población y fomentar su actividad económica con actividades respetuosas y compatibles con la normativa que preserva su medio ambiente.
La Junta recurre el anterior fallo ante el Supremo
La institución autonómica ya ha presentado ante el Tribunal Supremo el recurso que anunció contra la primera sentencia del TSJ de Castilla y León que anulaba de pleno derecho la modificación del PORN de Fuentes Carrionas, que permitía la construcción de una estación de esquí en este espacio natural.
La institución autonómica sustenta en seis pilares la presentación de este recurso, como la consideración por parte de la Junta que la modificación del PORN no autoriza expresamente la construcción de una estación de esquí, la prevalencia en esta decisión de la conservación sobre el desarrollo económico, la exigencia de declaración ambiental para autorizar el proyecto, la no presentación aún del pliego del ejecución,la respuesta del Parlamento Europeo en la que no ve indicios de infracción ambiental y que las argumentaciones del TSJ no «coinciden con las del Tribunal de Luxemburgo».
Tres Provincias, a la espera
Ante las sentencias y sus recursos, la sociedad Tres Provincias aguarda el desarrollo de los acontecimientos y la aprobación por parte de la Junta de las DOT de la Montaña Cantábrica Central. Fuentes de la empresa ya han asegurado que, si finalmente no puede ejecutarse el proyecto en la parte palentina, desistirá porque considera que el plan no sería viable únicamente centrado en la vertiente leonesa, a pesar de que es en este área donde se concentra más del 80% de la superficie esquiable prevista en su proyecto.
Un plan con cien millones de inversión y más de 55 kilómetros de pistas para el esquí entre las dos provincias. _________________ La Historia no es ni hace nada. Quien es y hace es el hombre.
Karl Marx (1818-1883), filósofo y economista alemán |
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kkarlosk4
Registrado: 01 Ene 2005 Mensajes: 4587 Ubicación: Bilbao
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Publicado: Vie Jun 27, 2008 5:54 am Título del mensaje: |
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EL DIARIO PALENTINO --- Viernes, 27 de Junio de 2008
Nueva sentencia del TSJCyL contra la estación de San Glorio
http://www.diariopalentino.es/noticia.cfm/Provincia/20080627/nueva/sentencia/tsjcyl/estacion/san/glorio/C59AACB1-1A64-968D-591D3CC86D4D9D07
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dictado una nueva sentencia en contra de la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Regional de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, lo que imposibilita la instalación de la estación de esquí de San Glorio en estos espacios naturales.
La sentencia se dictó en virtud del recurso presentado por la Fundación Oso Pardo (FOP), el Fondo para la Protección de Animales Salvajes (Fapas), la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y la organización WWF/Adena y fue avalado por numerosos informes de expertos y científicos de distintas Universidades españolas y europeas, según informó SEO/BirdLife.
«Esta segunda sentencia refuerza la imposibilidad de instalar la estación de esquí en el espacio natural protegido. Los grupos ecologistas solicitan a las Cortes y a la Junta de Castilla y León que retire su apoyo a este proyecto y elabore un Plan de desarrollo sostenible que garantice la mejora de las comarcas cantábricas», puntualizó.
Asimismo, la Sociedad Española de Ornitología señaló que dicha sentencia «ratifica los argumentos de la primera, instada por la Asociación en Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), por lo que se establece que la Junta de Castilla y León debería haber justificado por qué, cinco años después de aprobar un PORN que consideraba incompatible la conservación de los valores naturales del espacio protegido con la práctica del esquí, aprueba una modificación en la que permite las estaciones de este deporte».
Tribunal. En concreto, el Tribunal Superior de Justicia señaló en la sentencia que «no han variado suficientemente las circunstancias medioambientales desde la redacción del PORN» y que «este espacio tiene un carácter excepcional desde el punto de vista geomorfológico, paisajístico y biológico, con numerosas especies protegidas». _________________ La Historia no es ni hace nada. Quien es y hace es el hombre.
Karl Marx (1818-1883), filósofo y economista alemán |
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kkarlosk4
Registrado: 01 Ene 2005 Mensajes: 4587 Ubicación: Bilbao
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Publicado: Dom Jun 29, 2008 7:02 pm Título del mensaje: |
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EL DIARIO DE LEÓN --- Domingo, 29 de Junio de 2008
Ruiz considera que la sentencia del TSJ sobre San Glorio no paraliza la estación «porque no hay proyecto»
http://www.diariodeleon.es/se_leon/noticia.jsp?CAT=111&TEXTO=6943646
La vicepresidenta primera y consejera de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, María Jesús Ruiz, manifestó ayer en El Barco de Ávila que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) «no puede entrar al fondo de la cuestión» sobre la posible construcción de una estación de esquí en San Glorio «porque no existe un proyecto» para que se pronuncie el tribunal sobre ello y por tanto «no hay que entender que esa sentencia paralice absolutamente nada», según la agencia Ical.
El TSJCyL dictó una nueva sentencia, con fecha del 23 de junio, que anula el decreto que la Junta aprobó en marzo de 2006, para modificar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Regional de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, lo que impedirá la construcción de la estación de esquí de San Glorio que promueve la sociedad Tres Provincias S.A en el límite entre las provincias de León y Palencia.
Para la vicepresidenta, «de lo que se está hablando es de una modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales» que se refiere a «la homologación respecto del parque de Fuentes Carrionas, en relación con la normativa del Parque de Picos de Europa, que parecía bastante lógico» por cuestiones territoriales.
En este sentido, apuntó que «la naturaleza no entiende de límites territoriales, y en un área muy similar no parecía lógico que estuviera totalmente prohibida la posibilidad» de construir una estación de esquí, «porque la modificación del plan lo único que dice es que se puedan presentar iniciativas para poder evaluarlas de acuerdo a la normativa ambiental correspondiente». Ruiz insistió en que «no hay que entender que esa sentencia paralice absolutamente nada, simplemente marca una serie de condiciones que, por otro lado, ni van más allá ni entran en la cuestión de fondo de la construcción de una estación de esquí o de otras instalaciones». _________________ La Historia no es ni hace nada. Quien es y hace es el hombre.
Karl Marx (1818-1883), filósofo y economista alemán |
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kkarlosk4
Registrado: 01 Ene 2005 Mensajes: 4587 Ubicación: Bilbao
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Publicado: Jue Sep 11, 2008 6:05 am Título del mensaje: |
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LA CRÓNICA DE LEÓN --- 11 septiembre 2008
San Glorio se queda sin futuro
http://www.la-cronica.net/2008/09/09/editorial/san-glorio-se-queda-sin-futuro-10197.htm
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha vuelto a emitir una tercera sentencia que impide el desarrollo de la estación de esquí en San Glorio. En esencia se trata de la misma sentencia de las dos veces anteriores, pero obedece a otro recurso presentado por otra asociación ecologista. La sentencia no autoriza la desprotección que la Junta hacía de la zona de Fuentes Carrionas en Palencia, lo que le impide allí construir parte de la estación. En la parte leonesa no hay sentencia, pero como el único proyecto existente era el de la empresa Tres Provincias y ocupaba parte de León, de Cantabria y de Palencia, el proyecto ha acabado en la papelera. La Junta en su momento anunció que estudiaría recurrir, pero nada se ha hecho al respecto, sobre todo porque un recurso podría tardar años en resolverse. No es de extrañar que los alcaldes de la zona hayan recibido la noticia con indiferencia. Están cansados de esta guerra que los ecologistas ya parecen haber ganado. Cuando se produjo la primera sentencia se oyeron voces afirmando que un proyecto en exclusiva desde León era posible, pero éstas ya se han apagado. Algunos alcaldes afirman que seguirán luchando por la estación de esquí, pero ignoramos cómo pueden hacerlo, porque además ahora también tendrán que luchar contra las evidencias del cambio climático. La visita de Zapatero contribuirá a relanzar la imagen de Picos de Europa, pero durante años se presentó como única alternativa de reactivación económica la futura estación de esquí. ¿Y ahora qué? Son muy pocos los que están dispuestos a invertir en lo que se llama desarrollo sostenible para evitar la degradación de la montaña, que cada vez pierde más población y atractivo inversor. ¿Serán los ecologistas los que ahora liderarán esas iniciativas? Deberían intentarlo. _________________ La Historia no es ni hace nada. Quien es y hace es el hombre.
Karl Marx (1818-1883), filósofo y economista alemán |
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kkarlosk4
Registrado: 01 Ene 2005 Mensajes: 4587 Ubicación: Bilbao
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Publicado: Sab May 30, 2009 8:52 am Título del mensaje: |
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PLATAFORMA PRO DEFENSA de San Glorio
http://www.pdsg.es/modules.php?name=News&file=article&sid=199
Sinvergüenzas los hay en todas partes. En la Covatilla la gente iba avisada. El negocio del esquí solo pensaba en las urbanizaciones. Ahora, a todos los que apoyaron a Gecobesa... ¿Cómo superarán su extrema estupidez?. Encima muchos de ellos han sido estafados con el timo de la estampita...lean,lean...porque todavía hay gente que quiere que una empresa privada gestione San Glorio...
El juzgado evita que Francisco Montero se haga dueño de la Sierra de Solana colindante con La Covatilla
Salamanca, a 20 de mayo de 2009. Una sentencia judicial condena a F. Montero y su esposa a pagar las costas judiciales de su intento por disolver la copropiedad de la Sierra de Tremedal en Solana de Ávila. Ecologistas en Acción de Salamanca recuerda al promotor inmobiliario de Gecobesa que debe saldar la deuda que tiene pendiente con los vecinos de Béjar por El Rincón de La Condesa y por los usos de la estación de esquí de La Covatilla, un total estimado en unos 3 millones de euros por La Condesa y en más de 60.000 euros al año por el esquí, en lugar de estar denunciando a los dueños de la sierra o de andar de pedigüeño por las administraciones para reflotar su pinchazo de ladrillo a costa de los valores de la sierra y los beneficios del Parque Natural de Béjar-Candelario.
Francisco Montero, promotor inmobiliario y director de la empresa GECOBESA, propietaria de la estación de esquí de La Covatilla, presentó ante el Juzgado de Primera Instancia de Piedrahita un escrito en el que pedía que se declarara judicialmente la disolución de la copropiedad de la Sierra del Tremedal en Solana colindante a La Covatilla, para su posterior división entre los comuneros, o, si eso no fuera posible, la división económica mediante la subasta pública de ese terreno. Una operación con la que pretendía hacerse con los altos de la sierra de Solana/Tremedal que colindan con La Covatilla, supuestamente para volver a intentar de forma irregular una ampliación a todas luces prohibida por la última Declaración de Impacto Ambiental y las resoluciones al respecto de la Comisión Europea desde al año 2007.
La supuesta propiedad a la que se refiere el escrito de Montero son dos fincas que pertenecen a una sociedad de propietarios y vecinos de Tremedal destinadas al aprovechamiento de pastos. “En ningún caso es una propiedad divisible, dice la resolución, pues las acciones a las que hace referencia sirven únicamente como medida de la cantidad de cabezas de ganado que se pueden introducir en dichas tierras. Es una propiedad común e indivisa que busca el aprovechamiento plural de un bien que es común.”
“El fallo judicial ha desestimado la petición de F. Montero y le pone en su sitio obligándole a pagar todos los costes del proceso, al considerar que no tiene ningún derecho a exigir la disolución de la copropiedad”, recuerdan los ecologistas, quienes le exigen además “que deje de molestar a los vecinos y a las asociaciones ecologistas con sus intimidaciones y se dedique a pagar los miles de euros que debe a todos los vecinos de Béjar por el suelo de La Condesa y los usos de las pistas de esquí”. La jueza reconoce a los “demandados su derecho a no vender sus acciones que han pasado de padres a hijos y constituyen parte del patrimonio natural que les ha aportado su identidad como pueblo. Además de que permiten un uso de la sierra más acorde con la conservación de los montes”. Se adjunta la Sentencia condenatoria.
Ecologistas en Acción de Salamanca ha recibido con agrado este fallo pues “no es de recibido querer anteponer los beneficios empresariales de unos pocos frente al beneficio de los habitantes de los pueblos que realizan una gestión histórica de un bien público”, y felicita a los demandados por su victoria judicial frente a Francisco Montero y su esposa. _________________ La Historia no es ni hace nada. Quien es y hace es el hombre.
Karl Marx (1818-1883), filósofo y economista alemán |
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